Plazo del 15 de Abril al 1 de JuLio
¿Preparado/a para la Declaración de la Renta?
En ADDI te asesoramos.
El próximo 15 de abril se inicia la Campaña de Renta en Gipuzkoa para la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Modelo 109) el cual finalizará el 1 de Julio de 2019 inclusive.
¿Cuándo debo presentar mi Declaración de la Renta?
El plazo para la presentación de las declaraciones comienza el 15 de abril de
2019 y finaliza el 1 de julio de este mismo año, ambos inclusive.

Revisión de borrador
IVA incluido
Declaración de la Renta básica
IVA incluido
Declaración de la Renta Autónomos
IVA incluido
Declaración de Patrimonio
IVA incluido
¿Cómo lo hacemos en ADDI?

Firma Rep. Tributaria
Necesario disponer del importe resultante de alguna declaración de renta de los últimos 4 años

Información Fiscal
Como representantes tributarios Hacineda Foral de Guipuzkoa nos facilitará la información fiscal

Asesoramiento Fiscal
El asesor fiscal analizará todos los datos proporcionados por Hacienda y asesorará al contribuyente con la mejor opción (incluida tributación conjunta o individual)

Envío telemático
ADDI enviará por vía telemática la Declaración de Renta y enviará una copia por correo electrónico al cliente.
Preguntas Frecuentes
No, al ser representantes tributarios mediante la firma de documento 001RP no es necesario aportar justificantes de la información fiscal que tiene Hacienda (10T, documentación bancaria, copia del libro familia…etc).
Hay que entregar justificantes si se ha adquirido la vivienda habitual en el año de la declaración o si se incluyen en la misma datos diferentes a los contenidos en INFORMACIÓN FISCAL.
Como norma general, están obligados a presentar la declaración de la renta las personas residentes en Gipuzkoa que obtengan rentas sujetas al impuesto como por ejemplo: rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario e inmobiliario, que tenga ganancias patrimoniales… etc.
Existen algunas excepciones:
- Que los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
- Que los rendimientos brutos del trabajo sean inferiores a 12.000 euros anuales en tributación individual.
- Que los rendimientos brutos de trabajo sean superiores a 12.000 euros e inferiores a 20.000 € anuales en tributación individual en algunos supuestos.
Rentas a declarar:
- Rendimientos del trabajo: sueldos, pensiones, …etc.
- Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas, letras, dividendos,… etc.
- Rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de bienes inmuebles (pisos, locales, etc.) o por la titularidad sobre los mismos
- Rendimientos de actividades económicas: empresarios/as y profesionales
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: ventas de pisos, de acciones, …etc.
- Imputaciones de renta: transparencia fiscal internacional
Para este año existen varias exenciones con todas sus particularidades y límites, tales como la incapacidad permanente absoluta, indemnizaciones por despido, pensión de orfandad…etc
Podrás realizar un único pago del 100% el 02/07/2019 o dos pagos si se fracciona: 60% de la deuda el 02/07/19 y el 40% el 11/11/2019.
Formas de pago:
- Domiciliación en la cuenta bancaria elegida
- Carta de pago: podrás realizar el ingreso utilizando los diferentes canales (ventanilla, cajero o banca electrónica) que proporciona la entidad financiera.
- Pasarela de pagos: desde la plataforma Zergabidea Web.
- Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las actividades económicas mediante el método de estimación directa normal ni los que determinen su rendimiento a través de la estimación directa simplificada y se acojan a las deducciones por inversiones y por otras actividades.
- Los contribuyentes que obtengan imputaciones de renta
- Los contribuyentes que realicen más de 10 transmisiones patrimoniales
- Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas por transmisiones cuando procedan de herencias o legrados.
- Los contribuyentes que, teniendo derecho a la Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, regulada en el artículo 89ter de la Norma Foral del IRPF, opten por acogerse a la misma.
- Los contribuyentes que apliquen el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas regulado en el artículo 56bis de la Norma Foral del Impuesto