El próximo 30 de abril finaliza el plazo para tramitar en la Seguridad Social la solicitud de modificación de su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y su correspondiente cuota mensual, con efectos al 1 de julio de 2016.
La base de cotización mensual para este año está comprendida entre 893,10 y 3.642,00 €. No obstante, se establecen reglas especiales en determinadas situaciones:
Los trabajadores Autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
- Los trabajadores Autónomos que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
- Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima.
- Para los autónomos que en el año 2015 hayan tenido contratados 10 trabajadores en de forma simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente del número de trabajadores empleados) la base mínima será de 067,40 €.
Le mostramos una escala comparativa sobre la cuota resultante según diferentes bases de cotización, recordando que se podrá establecer cualquier cifra intermedia dentro de los límites establecidos:
Base de cotización€/mes | Tipo de Cotización Contingencias comunes (sin incluir la cobertura de AT-EP y Desempleo) | Cuota a abonar€/mes |
893,10– mínima para 2016 – | 29,9 % | 267,04 |
1.067,40– mínima socios sociedades mercantiles – | 29,9 % | 319,15 |
1.400,00 | 29,9 % | 418,60 |
1.964,70– máxima para trabajadores de 47 o más años (salvo que vinieran cotizando por una base superior a 1.945,80) – | 29,9 % | 587,44 |
2.500,00 | 29,9 % | 747,50 |
3.642,00 – máxima para 2016 – | 29,9 % | 1.088,96 |