Las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad podrán acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales. Podrán recibir esta prestación aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este post te contamos todos los detalles de esta importante prestación para las mujeres profesionales.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen de Autónomos. De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
Esta bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Por su parte, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero de 2019. En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.