El 30 de septiembre finaliza el plazo para modificar la cuota de autónomos con efectos 1 de octubre 2020.
El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo trimestral para modificar la base de cotización de autónomos, con fecha de efectos al próximo 1 de octubre. Recordamos que existen 4 plazos al año para cambiar la base, con efectos al 1 día del siguiente plazo (hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio, hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre).
(*) Debes tener en cuenta que a partir del año 2022 computarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación, por ello, a partir de los 42 años de edad (o 40, si te puedes jubilar a los 65 años), tus cotizaciones ya se tendrán en cuenta para dicha pensión.
En 2020 las bases de cotización se encuentran congeladas hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Por esto, se siguen utilizando las bases de cotización de 2019, que varían entre 944,40€ y 4070,10€. No obstante, se establecieron reglas especiales en determinadas situaciones:
- Autónomos que a partir del 01/01/2019 tenían 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros, no podrán elegir una base superior a 2.077,80 € mensuales, salvo que vengan cotizando por una base superior o causen alta con fecha posterior.
No obstante, es previsible que en los PGE 2020 y 2021, para los autónomos que tengan 47 años de edad el 1 de enero de 2020 se establezca un plazo determinado para poder ejercitar la opción de cotizar por una base superior a 2.052,00 euros (o la que se establezca).
- Autónomos que a partir del 01/01/2019 tenían cumplidos 48 años, su base mínima será de 1.018,50€. Si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros, no podrán elegir una base superior a 2.077,80 € mensuales
- Para los autónomos que en el año 2018 hayan tenido contratados 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios de sociedades de capital (independientemente del número de trabajadores empleados) la base mínima será de 1.214,10€ (cuota 364,23€).
El Real Decreto-ley 28/2018, estableció un aumento progresivo del tipo de cotización, pasando en 2020 del 30 al 30,3%, por ello, la cuota resultante, según diferentes ejemplos de bases de cotización, será la siguiente:
Base de cotización (€/mes) |
Tipo |
Cuota a abonar (€/mes) |
944,40 – base mínima en 2019 – |
30,3 % |
286,15 |
1.214,10
– mínima socios sociedades mercantiles – |
30,3 % |
367,87 |
1.500,00 |
30,3 % |
454,50 |
2.077,80
– máxima mayores 47- |
30,3 % |
629,57 |
3.000,00 |
30,3 % |
909,00 |
4.070,10
– base máxima 2019 – |
30,3 % |
1.233,24 |
(*) Puedes elegir cualquier cifra intermedia, dentro de los límites legales establecidos.
Si estás interesado en modificar la base de autónomos y/o informarte al respecto, ponte en contacto con nosotros.