Ayer domingo, a falta de 20 minutos para la medianoche, fecha en la que se deberían de aplicar las nuevas medidas del Gobierno, se publicó el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido y recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que nos presten servicios en actividades esenciales.
Una vez leído y analizado, nuestra primera interpretación es la siguiente:
1. ACTIVIDADES ESENCIALES: Respecto al borrador del Real Decreto y a la comunicación que hicimos en el día de ayer, hay algunas diferencias.
Puedes consultarlas aquí
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS: Lo que este Real Decreto ley limita, y según nuestra interpretación, es el desplazamiento a los centros de trabajo de actividades consideradas como no esenciales a TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, por lo que los autónomos cuya actividad no fue suspendida por el estado de alarma, podrían acudir a su centro de trabajo.
Si es tu caso, te recomendamos que lleves el último recibo de autónomos que el banco ha cargado en tu cuenta para demostrar que eres un trabajador autónomo.
3. PERMISO RETRIBUIDO Y RECUPERABLE: los trabajadores por cuenta ajena que no trabajen en actividades esenciales, tendrán un permiso retribuido por la empresa y recuperable antes del próximo 31 de diciembre de 2020.
4. TELETRABAJO: Esta nueva medida no afecta a las personas que ya estaban teletrabajando.
5. MORATORIA: Se establece una moratoria hasta hoy 30 de marzo para que las empresas que se les aplique este Real Decreto Ley puedan llevar a cabo los actos preparatorios necesarios.