El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley 15/2020 de Medidas Urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora un nuevo «paquete» de más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.
Cabe destacar la medida para el pago de alquileres de locales de negocio y que intentaremos resumir.
- Para grandes tenedores (10 o más inmuebles excluyendo garajes y trasteros) o empresa pública:
Se podrá solicitar moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin superar los 4 meses.
Se trata de un aplazamiento de pago de renta sin penalización, ni devengo de intereses a partir de la siguiente mensualidad de la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años que empezaran a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o partir del plazo máximo de los 4 meses.
Esta moratoria se pedirá en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (hasta 23 de mayo) y deberá ser aceptado por el arrendador siempre y cuando no se hubieran alcanzado entre las partes acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
- Para pequeños propietarios:
Se podrá solicitar en el plazo de 1 mes (hasta 23 de mayo) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o rebaja de la renta no se hubiera acordado previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES PARA PEDIR LA MORATORIA:
- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020) en Seguridad Social.
- Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o su facturación se haya visto reducida en un 75% en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, respecto a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes respecto al ejercicio anterior.
COMO ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA EL APLAZAMIENTO DE RENTA
- En caso de reducción de la actividad deberá presentar una declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.
- En todo caso, si el arrendador lo solicita, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar dicha reducción de su actividad.
- En caso de suspensión de la actividad, se deberá acreditar mediante un certificado de hacienda.
Por último, es importante saber que Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.