Finalmente, el Gobierno ha publicado la orden SND/307/2020 de 30 de marzo, para aclarar algunos criterios interpretativos del último Real Decreto Ley.
Confirman, tal y como informamos en nuestra última comunicación, que el Real Decreto ley 10/2020 de 29 de marzo no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
O lo que es lo mismo, los únicos autónomos que no pueden realizar su trabajo, son los autónomos que prestan servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
Recordamos que para los autónomos que puedan continuar con su actividad es conveniente llevar el último recibo de autónomos (hoy te habrán cargado el último), así como una copia de la orden SND/307/2020 de 30 de marzo adjunta para mostrarlo a las autoridades competentes si fuera necesario.