En el día de ayer se trasladó al Consejo del Gobierno Vasco el acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias para autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Si quieres solicitar esta ayuda, una vez sea publicada en el BOPV y Lanbide habilite su plataforma, te dejamos las condiciones, requisitos y documentación a aportar para que puedas tramitarla directamente con tu certificado digital.
Condiciones:
FONDO AYUDAS: 3.000.000 €
CUANTÍA: Hasta 3.000 €
GASTOS SUBVENCIONABLES: Cuotas de la Seguridad Social y arrendamiento de local
DESTINATARIOS: Autónomos y profesionales individuales y socios de comunidades de bienes y sociedades civiles (no está dirigida a autónomos societarios)
FECHA DE SOLICITUD: Al día siguiente de la publicación en el BOPV (a día de hoy sin publicar)
Requisitos:
- Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en Euskadi
- Tener el domicilio social y fiscal y actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo
- Ser arrendatario de un local de negocio (no es válido una parte de la vivienda del solicitante o espacio compartido con otra empresa y no debe existir relación familiar hasta segundo grado con el arrendador, durante los dos meses siguientes a que finalice el estado de alarma).
- Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
Documentación a aportar:
- Resolución de concesión de la prestación por cese de actividad
- Contrato de arrendamiento de local de negocio
- Documento acreditación de la constitución de la Comunidad de Bienes o de la Sociedad Civil.
Dado que las solicitudes serán aprobadas por orden de recepción, te recomendamos que hagas tu solicitud en cuanto se abra el plazo ya que se estima que los fondos se acabarán rápidamente.
Un saludo,