El impacto de la crisis sanitaria por el Coronavirus en el ámbito empresarial puede tener consecuencias desde el punto de vista contractual, procesal y laboral. La amplia casuística requiere un tratamiento individualizado y bajo una perspectiva legal multidisciplinar.
Algunas cuestiones a tener en cuenta al respecto:
¿QUÉ MEDIDAS PREVENTIVAS DEBO ADOPTAR EN MI EMPRESA?
En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).
También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.
Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adoptada por acuerdo colectivo o individual
Descargue aquí las recomendaciones de Osakidetza y Gobierno Vasco.
¿EN QUÉ SITUACIÓN LABORAL SE ENCUENTRA UN TRABAJADOR AFECTADO POR EL COVID-19?
Según el último Criterio Técnico 3/2020 del pasado 9 de marzo de la Inspección de Trabajo, «la enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como «enfermedad común» a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo» por lo que el afectado estará de baja por enfermedad común.
¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A SUS TRABAJADORES A HACER TELETRABAJO?
Sí, siempre que esta decisión esté basada en dudas de contagio fundamentadas y tengan una duración determinada. (el periodo de incubación es de 14 días).
El trabajador mantendrá las mismas condiciones laborales.
¿QUÉ PASARÍA SI LA EMPRESA VIESE SU PRODUCCIÓN AFECTADA?
En este caso, la restricción vendría originada de una situación productiva anómala, por lo que podría suspenderse el contrato o reducir la jornada.
CLASES ESCOLARES SUSPENDIDAS, ¿CÓMO ACTUAR?
En principio sería una ausencia justificada pero no retribuida, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos.
Sin embargo, si la ausencia es por cuidado de hijos, estaríamos ante una ausencia justificada, pero no retribuida ni susceptible de compensación con vacaciones, salvo mutuo acuerdo entre las partes.
¿PUEDE UN TRABAJADOR DEJAR DE ACUDIR AL CENTRO DE TRABAJO POR MIEDO AL CONTAGIO?
No, salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo. En caso contrario, la ausencia por parte del trabajador estaría injustificada y la empresa podría sancionarle.
¿PUEDE DECIDIR EL EMPLEADO UNILATERALMENTE TELETRABAJAR?
No, debe de estar consensuado con la empresa.
¿QUÉ OCURRE SI UN EMPLEADO SE CONTAGIA O SI DEBE DE ESTAR EN CUARENTENA?
El contagio supone una situación de baja por incapacidad temporal (IT).
En caso de cuarentena, según criterio 2/2020 de la Seguridad Social, será considerada Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común.
¿PUEDE LA EMPRESA EXIGIR TELETRAJAR A UN EMPLEADO QUE ESTÉ EN CUARENTENA SIN SÍNTOMAS?
No, ya que desde el momento en que está en cuarentena, el trabajador está en situación de incapacidad temporal.
¿PUEDE UNA EMPRESA SUSPENDER SU ACTIVIDAD?
Sí, cuando se acredite la concurrencia de causas objetivas o de fuerza mayor.
¿SE PUEDEN FINALIZAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN CASO DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD?
En el supuesto de epidemia del coronavirus, de acuerdo con los art. 45.1.i y j y 47 ET, se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE), por ejemplo, en los casos de la falta de material necesario para la actividad o que se haya producido algún acontecimiento imprevisible e inevitable ajeno a la empresa.
Desde el punto de vista de la prestación por desempleo, si se cumple con las cotizaciones requeridas para su cobro, la empresa estará obligada a mantener durante ese periodo la cotización a la Seguridad Social (art. 273 LGSS).
¿SE CONTEMPLA ALGÚN TIPO DE AYUDA PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS?
Sí, entre ellas se baraja la posibilidad para las empresas de diferir el pago de sus Seguros Sociales en zonas afectadas durante 3 meses consecutivos. Moratoria de 1 año sin intereses ni sanción.