Se publica en el BOE el acuerdo firmado entre Gobierno, Sindicatos y Patronal, para prorrogar los ERTEs hasta el 30 de junio.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, diferencia 2 situaciones respecto a los ERTEs de fuerza mayor:
- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
IMPORTANTE: Estas empresas seguirán exonerándose el 100% de sus cuotas (o el 75% en caso de empresa de 50 o más trabajadores)
2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
IMPORTANTE: Para estas empresas, se establece una exoneración diferente, según el caso:
En la cotización de mayo (pago último día hábil de junio):
- Empresas de menos de 50 trabajadores
- Trabajadores que se incorporen a la actividad 85 %
- Trabajadores que sigan suspendidos: 60 %
- Empresas de 50 o más trabajadores:
- Trabajadores que se incorporen 60 %
- Trabajadores que sigan suspendidos: 45 %
En la cotización de junio (pago último día hábil de julio):
- Empresas de menos de 50 trabajadores
- Trabajadores que se incorporen a la actividad 70 %
- Trabajadores que sigan suspendidos: 45 %
- Empresas de 50 o más trabajadores:
- Trabajadores que se incorporen 45 %
- Trabajadores que sigan suspendidos: 30 %