CONVOCADA POR LOS SINDICATOS ELA, LAB, ESK Y STEILAS
- El ejercicio del derecho a la huelga es un derecho legítimo, como lo es el derecho al trabajo, por lo que ambos derechos deben ser respetados y, en consecuencia, será ilegal toda acción que impida el acceso de los trabajadores y trabajadoras a los centros de trabajo, así como cualquier acción que afecte a la decisión de los trabajadores que quieran secundarla.
- Puede secundarla cualquier trabajador/a (no es necesario que esté afiliad@ a un sindicato ni que se apruebe por votación en la asamblea de la empresa), respetando los servicios mínimos esenciales que ha establecido el Gobierno Vasco (Orden de 20 de enero de la Consejera de Trabajo y Justicia). https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/ordenes_servicios_minimos/es_servmin/Orden-20-01-2020-SSMM-huelga-general-30-enero-2020.pdf
- ¿Cuánto dura? Tendrá lugar desde las 00:00 hasta las 24:00
- Los/as participantes no están obligad@s a preavisar a la empresa sobre su decisión de secundar o no la huelga.
- El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y abonar el salario (incluyendo, complementos salariales, parte proporcional de las pagas extraordinarias y parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal.
IMPORTANTE: Si la empresa decide aplicar el descuento proporcional del salario, deberá comunicarlo al departamento laboral lo antes posible para poder realizar las anotaciones en la afiliación de Seguridad Social y el descuento en la próxima nómina.