Puedes modificar la cuota de autónomos hasta el 31 de diciembre
El próximo 31 de diciembre finaliza el plazo trimestral para modificar la base de cotización de autónomos, con fecha de efectos al próximo 1 de octubre. Te recordamos que existen 4 plazos al año para cambiar la base, con efectos al 1 día del siguiente plazo (hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio, hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre).
Cuestiones a tener en cuenta
Debes tener en cuenta que a partir del año 2022 computarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación, por ello, a partir de los 42 años de edad (o 40, si te puedes jubilar a los 65 años), tus cotizaciones ya se tendrán en cuenta para dicha pensión.
Asimismo, todavía no han sido publicadas las bases máximas y mínimas para el año 2020 (se publican en los PGE). Recordamos que, para el 2019, la base de cotización mensual está comprendida entre 944,40 euros. No obstante, se establecieron reglas especiales en determinadas situaciones:
- Autónomos que a partir del 01/01/2019 tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros, no podrán elegir una base superior a 2.077,80 € mensuales, salvo que vengan cotizando por una base superior o causen alta con fecha posterior.
- Autónomos que a partir del 01/01/2019 tengan cumplidos 48 años, su base mínima será de 1.018,50€.
- Para los autónomos que en el año 2018 hayan tenido contratados 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios de sociedades de capital (independientemente del número de trabajadores empleados) la base mínima será de 1.214,10€ (cuota 364,23€). El Real Decreto-ley 28/2018, estableció un aumento progresivo del tipo de cotización, pasando en 2020 del 30 al 30,3%, por ello, la cuota resultante, según diferentes ejemplos de bases de cotización, será la siguiente:
Base de cotización (€/mes) | Tipo | Cuota a abonar (€/mes) |
944,40
– base mínima en 2019 – |
30,3 % | 286,15 |
1.214,10
– mínima socios sociedades mercantiles – |
30,3 % | 367,87 |
1.500,00 | 30,3 % | 454,50 |
2.077,80
– máxima mayores 47- |
30,3 % | 629,57 |
3.000,00 | 30,3 % | 909,00 |
4.070,10
– base máxima 2019 – |
30,3 % | 1.233,24 |
*Puedes elegir cualquier cifra intermedia, dentro de los límites legales establecidos.
Si estás interesado en modificar la base de autónomos y/o informarte al respecto, ponte en contacto con nosotros.
Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. En ADDI te asesoramos!