A la espera de la aprobación en el Consejo de Ministros Extraordinario que se celebrará hoy y la posterior publicación del Real Decreto Ley en el BOE (presumiblemente esta noche) el Gobierno ha aprobado el endurecimiento de las medidas del estado de alarma obligando a que los trabajadores de actividades no esenciales no se desplacen a sus centros de trabajo desde mañana día 30 de marzo y hasta el próximo 9 de abril.
Sólo las actividades declaradas como esenciales en el RD Ley del 14 de marzo podrán permitir que sus trabajadores acudan a sus puestos de trabajos, llevando consigo un certificado de la empresa, que por si no lo habías preparado, te adjuntamos nuevamente el modelo.
Esto significa que, si tu negocio no desarrolla ninguna de estas actividades declaradas como «esenciales», deberás conceder un permiso retribuido y recuperable a tus trabajadores desde mañana día 30 de marzo y hasta el próximo 9 de abril.
Posteriormente, las horas no trabajadas se deberán recuperar (80h aproximadamente en jornadas completas de 40 horas).
Consulta en este enlace si la actividad de tu empresa está considerada como esencial.