El Gobierno ha aprobado una nueva Orden Ministerial por la que limita las actividades que pueden acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Esta Orden Ministerial establece que únicamente resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Las empresas y autónomos que no estén dentro de estas actividades podrán pedir un aplazamiento de las cuotas, esto es, que se retrase el cobro de las cuotas de la Seguridad Social de los periodos de liquidación de marzo, abril y mayo de 2020, pero en este caso con un interés del 0,5%.