En 6 meses de vigencia, las multas sobre el registro de jornada laboral ascienden a 113.181 euros
El Ministerio de Trabajo ha publicado este martes el primer balance en esta materia. En concreto, el organismo inició 2.010 expedientes sobre registro de jornada en estos seis meses, finalizando por el momento la investigación a 505 empresas y detectado 107 infracciones.
El informe contiene que, en materia de tiempo de trabajo, el importe total de las sanciones reclamadas asciende a 1.263.378,5 euros, de los cuales 113.181 euros se han propuesto en expedientes que versan exclusivamente sobre el registro de jornada y 1.150.197,5 euros en expedientes inscritos en la campaña específica en materia de tiempo de trabajo que desarrolla la Inspección.
Asimismo, el Ministerio ha informado que, para reforzar y aumentar las actuaciones llevadas a cabo en estos seis meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las comunidades autónomas, va a poner en marcha desde enero de 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.
Los principales aspectos del criterio técnico de Inspección de Trabajo
Recordamos los principales aspectos del criterio técnico de la Inspección de Trabajo, publicado el pasado mes de junio:
- La llevanza del registro es una obligación, no siendo una opción para el empresario. Además, debe ser un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.
- Afecta también a trabajadores que presten su servicio fuera del centro de trabajo (comerciales, repartidores, teletrabajo…).
- Lo que debe ser objeto de registro es el inicio y fin de la jornada diaria, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas que no tengan el carácter de tiempo efectivo de trabajo. Ahora bien, es recomendable porque podría presumirse que la jornada comprende todo el tiempo, desde el inicio a la finalización de la jornada registrada, correspondiendo a la empresa la acreditación de que ello no es así.
Recomendaciones de ADDI
*Para dicha acreditación, desde ADDI recomendamos tener por escrito el contenido y forma de disfrute de los descansos y pausas diarias en el trabajo, en un convenio, pacto o directriz de empresa, de forma que la empresa pueda acreditar que no todas las horas fichadas son horas efectivas de trabajo, rompiendo de esta forma con la presunción.
- Debe tratarse de un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori, con independencia de que se utilicen medios electrónicos, telemáticos o meramente manuales. El registro de la jornada no se entenderá cumplido con la mera exhibición de un horario, del calendario laboral o los cuadrantes.
- Respecto al modo de conservación del registro, es válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, pero ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónico o informáticos, la Inspección podrá requerir la impresión de los registros, su descarga o suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.
- El registro debe ser accesible en cualquier momento no solo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, también cuando así sea solicitado por los trabajadores o sus representantes, teniendo que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Ello no implica la obligación de entrega de una copia del registro, a no ser que así lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto.
Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. En ADDI te asesoramos!